La Gomera, año 1605. Contrato para aprender el oficio de zapatero.

A la profesora e investigadora gomera señora Gloria Díaz Padilla debemos la recuperación de muchos antecedentes e información sobre la historia de esta isla.

El texto abajo entrecomillado consta en un documento notarial que, realizado en la Villa de San Sebastián de La Gomera en abril de 1605, contiene un “contrato de aprendizaje” en el que, además de los datos sobre el compromiso de condiciones y obligaciones mutuas, a su vez se pueden extraer algunas curiosidades.

Por ejemplo:

En aquella época existía la categoría laboral “oficial de pedrero”.

La hija de Antonio Hernández no llevaba el apellido de su padre, sino, Antúnez, quizás el apellido de su marido.

La necesidad de aprender un oficio; posiblemente, no sólo para sustentarse, sino, también como medio de movilidad ascendente en la estructura y jerarquía social, dado que, como consta, el alguacil mayor de la isla, Julio César Romano, era zapatero.

Existían tiendas de zapateros, y se realizaba trabajo a jornal.

La importancia del juramento.

Observado estos detalles, a continuación el texto del documento:

1605, abril, 5. Villa de San Sebastián de La Gomera.

4. Antonio Hernández, oficial de pedrero, vº de La Gomera, dice que por fallecimiento de su hija –María Antúnez- y del marido quedó como administrador de Pedro, Antonio y Matías, y aunque aquéllos no dejaron bienes, para que aprendan un oficio y puedan sustentarse, entrega a Pedro, uno de sus nietos, a Julio César Romano, alguacil mayor de la isla, por espacio de cinco años desde la fecha de esta carta, para que le enseñe el oficio de zapatero de la forma que él lo sabe hacer. De manera que finalizado el tiempo pueda trabajar en cualquier tienda de zapatero y ganar un jornal.

Acabado el aprendizaje, Julio Cesar se obliga a darle una esportilla con lo necesario para usar el oficio, excepto las formas, y un vestido que valga 100 rs. o esta cantidad en contado; asimismo le dará de comer, beber, vestir, calzar, y todo lo que buenamente le sea menester como tal aprendiz; a cambio éste le ha de servir como tal.

Si durante el plazo estipulado el aprendiz cayese enfermo o se ausentase de su compañía, los días que deje de servir los ha de cumplir sólo con el juramento, sin que sea menester otra prueba, y si se fuese lo puede mandar a buscar a su costa, descontándoselos de los 100 rs. El otorgante se obliga a no aprovecharse de cosa alguna, y Romano se compromete a que si cumplido el tiempo el referido Pedro no fuese aún hábil en el oficio, le pagará el jornal que pudiese ganar en cualquier tienda sabiendo el oficio. Ts. Hernandianes, Francisco Espíndola y Juan de Jerez, vs. De la isla.- Julio César Romano.- Antonio Fernández. Leg. 71, fº 4 vto.

FUENTES

– Del texto: Gloria Díaz Padilla, en “Strenae Emmanvelae Marrero Oblatae” (1993).

– De la imagen: San Sebastián, en Archivo General Insular de La Gomera.