Año 1928. En San Sebastián de la Gomera, pesca y trabajo en domingo.

La “Gaceta de Madrid” (diario oficial del Estado), el 8 de febrero del año 1928 publicó una resolución para informar de la desestimación de una instancia presentada por el presidente del Gremio de Exportadores de pescado de San Sebastián (Gomera), al objeto que se prohibiera cualquier actividad laboral en domingo relacionada con la pesca después de su descarga en puerto.

Supongo, algún interés específico tendría el citado gremio empresarial para realizar dicha solicitud, aunque, por lo pronto no he descifrado aún ese tema.

Ahora bien, considero interesante el contenido de la noticia (“Gaceta de Madrid”, 8-02-1928), que comparto a continuación.

Excmo. Sr.:
Vista la instancia dirigida a este Ministerio por D. Santiago S. Sáenz, como Presidente del Gremio de Exportadores de pescado, de San Sebastián, solicitando que se prohíban en domingo los servicios de almacenamiento, venta, manipulación y facturación de pescado fresco y cualesquiera otros trabajos relacionados con la pesca después de la descarga en puerto:

Considerando que cuantas excepciones de la prohibición del trabajo en domingo establecida por el Decreto ley de 8 de Junio de 1925, se autorizan en esta ley y en el Reglamento para su aplicación de 17 de Diciembre de 1926, y por virtud de las cuales pueden realizarse en domingo las trabajos a que se refiere la instancia del Gremio de Exportadores de San Sebastián, fueron previstas por el legislador para evitar perjuicio en la marcha de las industrias y al interés público, pero que no son de obligada aplicación, puesto que cuando las representaciones de las industrias que a ellas puedan acogerse y del interés público estiman que el descanso dominical no causa perjuicio alguno pueden renunciar total o parcialmente a tales excepciones en una determinada zona o localidad, como, previene el artículo 9 del Decreto- ley y el artículo 59 del Reglamento anteriormente citados.

Considerando que, si puede ser cierto que no cause perjuicio a los industriales ni al publico el suspender los domingos en el puerto de San Sebastián aquellos trabajos que se enumeran en la instancia, no puede afirmarse que lo mismo ha de ocurrir si se generaliza aquella suspensión en todos los demás puertos pesqueros de España, y, por consiguiente, no puede alegarse razón suficiente que pudiera justificar una reforma de la ley y del Reglamento en el sentido de hacer más inflexibles los preceptos de ambas disposiciones para su aplicación a las labores de referencia:

Oído el informe de la Comisión permanente del Consejo de Trabajo, S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer que se desestime la instancia del Gremio de Exportadores de Pescado de San Sebastián.

De Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 25 de Enero de 1928.
AUNOS
Señores Director general de Trabajo e Inspector general del Trabajo.

FUENTE DE LA IMAGEN: Archivo General Insular de la Gomera.