¡El hombre valorado el doble que la mujer !
Como se puede observar en los datos sobre La Gomera que ofrezco a continuación:
1) Marido y mujer, con hijos que no lleguen a 25 años se contaban por un vecino. De esa calidad se contaban 1.122 vecinos.
2) Los hijos varones con 25 años cumplidos se contaban como vecinos. Había 125.
3) Las hijas de 25 años se consideraban como medio vecino. Como había 214 personas en esta situación se contaban 107 vecinos.
4) Las viudas y las solteras mayores de 25 años hacían medio vecino. Al existir censadas 545 viudas y solteras de esas características, se sumaban 272 1/2 vecinos.
5) Los hijos de viuda, antes de cumplir 25 años, son considerados vecinos. Se contaban por esta razón 194.
6) Los criados, a partir de los 25 años, también se contabilizan como vecinos. De esta suerte había 13.
7) Los viudos y solteros, mayores de 25 años, eran 163.
8) Los tutelados, asimismo considerados vecinos, sumaban 11.
9) Cada clérigo equivalía a medio vecino. Dado que había 7, se contaban 3 1/2 vecinos.
Todo ello hacia un total de 2.011 vecinos. El resto, hasta llegar hasta las 7.780 personas, eran hijos menores de 25 años, y esclavos.
A tenor de las otras ventas de señorío que había efectuado el monarca, el valor de cada vecino se estimaba en 16.000 mrs., lo que suponía un importe de 91.409 ducs. Si se le añadía el valor de la tolerancia el aprecio del vecino ascendía a 20.000 mrs., lo que importaba un total de 114.261 ducs.
– Los anteriores datos han sido extraídos del libro “El señorío en las Canarias occidentales” (1990: 259-260), un trabajo de investigación de Gloria Díaz Padilla y José Miguel Rodríguez Yanez, de lectura imprescindible para quienes tengan por objetivo e interés conocer la historia de La Gomera.
Siguiendo el texto de estos autores, observamos que, con motivo del procedimiento de un pleito, para cuantificar el valor del señorío de la Gomera y el Hierro era necesario conocer el número de personas y otros datos demográficos para la consideración de “vecino”, concepto a partir del cual se calculaba el valor económico de las islas.
En ese proceso judicial se utilizaron los datos del padrón realizado por los párrocos de cada demarcación, que para contabilizar los vecinos siguieron las formas contempladas en las normas del informe emitido en Madrid con fecha de 29 de octubre de 1680 por el secretario del rey y contador de la Real Hacienda.
IMAGEN: familia de Alajeró. Archivo General Insular de La Gomera.

