Año 1859. Valle Gran Rey es propiedad del Conde.

Así lo declara la sentencia que resuelve un litigio judicial entre diversas partes, asunto del embargo de unas fincas y reclamaciones de derechos de propiedad y sistema de arrendamientos:

«(…) Resultando que el Sr. Marqués de Villavieja ha probado testificalmente que desde la conquista de la Isla de la Gomera han estado en posición los Condes de aquel título, como Señores Territoriales del Valle denominado de Gran Rey, desde las aguas vertientes de la cumbre hasta el mar.

(…) Considerando que el orígen del dominio alegado por los sucesores del Conde de la Gomera es un Señorío Territorial y en su virtud debe tenerse por bastante para el reconocimiento de su legítima posecion la prueba testifical practicada, sin que haya sido necesario presentar los títulos de adquisición (…)”

A continuación, TEXTO COMPLETO de la sentencia publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia de Canarias”, de fecha diez de octubre de 1859:

“Don Diego Antonio Costa, Escribano público por S. M. y numerario mas antiguo del Partido.

Cetifico que en las diligencias sobre cumplimiento de la ejecutoria recaído en la causa que en este Juzgado se siguió contra Don Francisco Méndez Teniente Alcalde que fué de Chipude por abuso de autoridad y en la cual se entablaron tercería por el Sr. Marqués de Villavieja y Don León de León sustanciadas las mismas por todos sus trámites recayó la sentencia del tenor siguiente.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife á veinte de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, Don Eugenio Perea Juez de primara instancia del Partido, en vista de estos autos promovidos por el apoderado del Sr. Marqués de Villavieja, vecino de Madrid, curador de los menores Don Iñigo, Doña María del Carmen y Doña María de los Dolores Alvarez de Bohorgues, hijos y herederos del Excmo. Sr. Don José Alvarez de Bohorgues Conde que fué de la Gomera y por Don León de León vecino de San Sebastian contra Doña Antonia Maria Cabeza, Dª María del Sacramento Mendez, D. Domingo Serafin de España marido y conjunta persona de Doña Ana María Méndez y Don Santiago Correa que lo es de Doña María Candelaria Méndez, herederos y representantes de Don Francisco Méndez y vecino de Vallehermoso en cuyos autos ha sido también parte el Promotor fiscal del Juzgado por ante mi el infrascripto Escribano dijo: =Resultando que instruida en este Juzgado causa criminal contra Don Francisco Méndez y Cabello vecino que fue de Chipude, se le condenó por ejecutoria de veinte de Mayo de mil ochocientos cincuenta y tres á satisfacer varias responsabilidades pecuniarias: =Resultando que para llevar á efecto la ejecutoria se embargaron apreciaron y sacaron á remate nueve fincas bajo el concepto de que pertenecían al deudor: — Resultando que el Sr. Marqués de Villavieja como curador de Don Iñigo, Doña María del Carmen y Doña María de los Dolores Alvarez de Bohorgues, hijos y herederos del último Conde de la Gomera, entabló tercería para obtener el desembargo de las nueve fincas; fundado en que están situadas en el Valle de Gran Rey dotacion que fué del vinculo á que iba unido el Condado: Resultando que Don León de León dedujo tambien tercería de Dominio relativa á.varias de las mismas fincas por haberlas comprado á Don Francisco Méndez: —Resultando que el Sr. Marqués de Villavieja ha probado testificalmente que desde la conquista de la Isla de la Gomera han estado en posición los Condes de aquel título, como Señores Territoriales del Valle denominado de Gran Rey, desde las aguas vertientes de la cumbre hasta el mar:

Que los bienes perseguidos como de la pertenencia do Don Francisco Méndez están en su Valle; y que todo este se halla arrendado actualmente á Don Francisco Mora, como lo ha estado antes á otras personas quienes subarriendan en trozos; siendo la tenencia de Don Francisco Méndez en los bienes de que se trataba de un subarrendatario: —. Resultando que la terceria de Don Santiago de León se apoya en un albalá de venta que parece le otorgó Don Francisco Méndez en veinte y cuatro de Agosto de mil ochocientos cincuenta y dos, en que se comprenden varias de las fincas perseguidas y en el cual dice el vendedor que es dueño de los bienes y que éstos se hallan sugetos á una renta que se paga al Conde dé la Gomera. =:Resultando que dicho, albalá no ha sido comprobado, ni se ha hecho ninguna otra prueba por Don Leon de Leon: —Resultando que los representantes de Don Francisco Mendez no han espuesto cosa alguna ni se han mostrado parte en los autos; por cuya razón sustancian estos con los Estrados del Juzgado: =Resultando que el Promotor Fiscal conviene en la justicia de la tercería entablada por el Sr. Marqués de ViIlavieja: =Considerando que la prueba testifica! practicada por el Sr. Marqués de Villavieja á nombre de los menores interesados tiene todos los caracteres legales necesarios para que sea tenida por plena y acabada: -Considerando que el orígen del dominio alegado por los sucesores del Conde de la Gomera es un Señorío Territorial y en su virtud debe tenerse por bastante para el reconocimiento de su legítima posecion la prueba testifical practicada, sin que haya sido necesario presentar los títulos de adquisición, según lo dispuesto en el artículo segundo de la ley de veinte y seis de Agosto de mil ochocientos treinta y siete. =Considerando que aun en el supuesto de que los Condes de la Gomera hubiesen tenido también el Señorío jurisdiccional de aquella Isla, lo que no se alegado, bastaría la prueba practicada con arreglo al artículo tercero de dicha ley por cuanto no ha habido contradiccion directa de ningún interesado:** =** Considerando *que la *reclamacion hecha por Don Leon de Leon es improcedente, por la insuficiencia del título presentado y aun la falta de comprobación do ese mismo título: —Se declara que las nueve fincas embargadas como de la pertenencia de Don Francisco Mendez situadas en el Valle de Gran Rey están legítimamente poseídas por Don Iñigo Doña Maria del Carmen y Doña Maria de los Dolores Alvarez de Bohorgues, como tenedores de los bienes que dotaron el vínculo á que iba unido el título de Conde de la Gomera. Álsense los embargos de dichas fincas. Se declara improcedente la tercería deducida por Don Lean de León. Y publiquese esta sentencia en el Boletín oficial de la provincia. Asi lo proveyó el espresado Sr. Juez que firma; doy fé. —Eugenio Perea.— Diego Antonio Costa.

Está conforme con la sentencia original de su referencia con la que concuerda y en virtud de lo mandado en la misma estiendo el presente en Santa Cruz de Tenerife á tres de Octubre de mil ochocientos cincuenta y nueve. – Diego Antonio Costa”.